COLEGIO DEPARTAMENTAL1
Los Colegios Departamentales de las Escuelas, serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos. Estarán facultados para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos correspondientes.
Se integrará por el Director de Escuela, quien lo presidirá; el Coordinador Académico; los Jefes de Departamento, los Coordinadores de Carrera de Educación Técnica en su caso y el Orientador Educativo de Escuela. Cada uno de los miembros del Colegio tendrá derecho a voz y voto; el Presidente contará con voto de calidad, el Orientador Educativo contará sólo los asuntos inherentes a sus funciones. El Director será suplido en sus ausencias por el Coordinador Académico.2
Funciones y Atribuciones del Colegio Departamental.
Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior artículo 91.
I. Coordinar y evaluar los planes y programas académicos de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del Sistema de Educación Media Superior;
II. Elaborar propuestas de creación, modificación o supresión de programas académicos, del nivel medio superior;
III. Participar y coadyuvar en el desarrollo de programas de educación no escolarizada del nivel medio superior, adscritos a la Escuela;
IV. Proponer y operar programas de orientación educativa y vocacional, que tiendan a fortalecer la formación de los alumnos;
V. Impulsar al interior de cada Departamento las actividades de producción y uso de los recursos didácticos y bibliográficos en apoyo a los programas académicos vigentes de la Escuela;
VI. Elaborar diagnósticos y presentar propuestas al Consejo de Escuela que tiendan a mejorar la organización y funcionamiento técnico y administrativo del Plantel;
VII. Elaborar semestralmente un informe de las actividades desarrolladas por los Departamentos y presentarlo al Consejo de Escuela y a la Dirección;
y VIII. El Colegio Departamental celebrará por lo menos dos sesiones ordinarias al semestre, correspondiendo las mismas al inicio y al término del ciclo lectivo
Integrantes del Colegio Departamental:
- Ing. Juan Ávila Barajas
Tecnologías
- Dra. Ana Maria Romo Rodríguez
CIENCIAS NATURALES Y SALUD
- Mtro. Miguel Ángel Álvarez Ponce
MATEMÁTICAS
- Lic. José Noel Rodríguez Márquez
COMUNICACIÓN
- Mtra. Ivonne Aguilar Palos
SERVICIOS EDUCATIVOS
- Mtro. Bernardo Rangel Aldaz
HUMANIDADES Y SOCIEDAD
- Dra. Violeta Guzmán Jiménez
TUTORÍAS
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1 Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara artículo 83
2 Estatuto General de la Universidad de Guadalajara artículo 180
