Colegio Departamental

COLEGIO DEPARTAMENTAL1

Los Colegios Departamentales de las Escuelas, serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos. Estarán facultados para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos correspondientes.

Se integrará por el Director de Escuela, quien lo presidirá; el Coordinador Académico; los Jefes de Departamento, los Coordinadores de Carrera de Educación Técnica en su caso y el Orientador Educativo de Escuela. Cada uno de los miembros del Colegio tendrá derecho a voz y voto; el Presidente contará con voto de calidad, el Orientador Educativo contará sólo los asuntos inherentes a sus funciones. El Director será suplido en sus ausencias por el Coordinador Académico.2

Funciones y Atribuciones del Colegio Departamental.

Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior artículo 91.

I. Coordinar y evaluar los planes y programas académicos de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del Sistema de Educación Media Superior;

II. Elaborar propuestas de creación, modificación o supresión de programas académicos, del nivel medio superior;

III. Participar y coadyuvar en el desarrollo de programas de educación no escolarizada del nivel medio superior, adscritos a la Escuela;

IV. Proponer y operar programas de orientación educativa y vocacional, que tiendan a fortalecer la formación de los alumnos;

V. Impulsar al interior de cada Departamento las actividades de producción y uso de los recursos didácticos y bibliográficos en apoyo a los programas académicos vigentes de la Escuela;

VI. Elaborar diagnósticos y presentar propuestas al Consejo de Escuela que tiendan a mejorar la organización y funcionamiento técnico y administrativo del Plantel;

VII. Elaborar semestralmente un informe de las actividades desarrolladas por los Departamentos y presentarlo al Consejo de Escuela y a la Dirección;

y VIII. El Colegio Departamental celebrará por lo menos dos sesiones ordinarias al semestre, correspondiendo las mismas al inicio y al término del ciclo lectivo

Integrantes del Colegio Departamental:

  • Ing. Juan Ávila Barajas

               Tecnologías

  • Dra. Ana Maria Romo Rodríguez 

               CIENCIAS NATURALES Y SALUD

  • Mtro. Miguel Ángel Álvarez Ponce

              MATEMÁTICAS

  • Lic. José Noel Rodríguez Márquez 

               COMUNICACIÓN

  • Mtra. Ivonne Aguilar Palos 

            SERVICIOS EDUCATIVOS

  • Mtro. Bernardo Rangel Aldaz     

           HUMANIDADES Y SOCIEDAD

  • Dra. Violeta Guzmán Jiménez 

            TUTORÍAS

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1 Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara artículo 83

2 Estatuto General de la Universidad de Guadalajara artículo 180