Del Consejo de Escuela

Consejo de Escuela

La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara en su V Capitulo estable que:

      “Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias y se integrarán por: 

I. El Director de la Escuela, como Presidente;

II. El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos;

III. Seis representantes académicos de la Escuela, y

IV. Tres alumnos de la Escuela

 

Los Consejos de Escuela tendrán las siguientes atribuciones:¹

I. Elaborar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación particular relacionadas con la organización y                                funcionamiento técnico, académico y administrativo para la Escuela, de acuerdo con la normatividad universitaria vigente;

II. Proponer al Consejo Universitario de Educación Media Superior, la creación, modificación o supresión de programas académicos;

III. Aprobar los programas de desarrollo, docencia, investigación y difusión de la escuela;

IV. DEROGADA.

V.  Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables

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¹  Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara artículo 80  y  81