Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara (De los Consejos de Escuelas)

 

 

CAPÍTULO V

DE LOS CONSEJOS DE ESCUELA

 

 

Artículo 80. Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias. Los Consejos de Escuela se integrarán por:

 

I.           El Director de la Escuela, como Presidente;

II.          El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos;

III.        Seis representantes académicos de la Escuela, y

IV.         Tres alumnos de la Escuela.

 

Artículo 81. Los Consejos de Escuela tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.           Elaborar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación particular relacionadas con la organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo para la Escuela, de acuerdo con la normatividad universitaria vigente;

II.         Proponer  al  Consejo  Universitario  de  Educación  Media  Superior,  la  creación,  modificación  o supresión de programas académicos;

III.        Aprobar los programas de desarrollo, docencia, investigación y difusión de la escuela;

IV.13              DEROGADA.

V.          Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables.