CAPÍTULO V
DE LOS CONSEJOS DE ESCUELA
Artículo 80. Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias. Los Consejos de Escuela se integrarán por:
I. El Director de la Escuela, como Presidente;
II. El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos;
III. Seis representantes académicos de la Escuela, y
IV. Tres alumnos de la Escuela.
Artículo 81. Los Consejos de Escuela tendrán las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación particular relacionadas con la organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo para la Escuela, de acuerdo con la normatividad universitaria vigente;
II. Proponer al Consejo Universitario de Educación Media Superior, la creación, modificación o supresión de programas académicos;
III. Aprobar los programas de desarrollo, docencia, investigación y difusión de la escuela;
IV.13 DEROGADA.
V. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables.