COLEGIO DEPARTAMENTAL1
Los Colegios Departamentales de las Escuelas, serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos. Estarán facultados para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos correspondientes.
Se integrará por el Director de Escuela, quien lo presidirá; el Coordinador Académico; los Jefes de Departamento, los Coordinadores de Carrera de Educación Técnica en su caso y el Orientador Educativo de Escuela. Cada uno de los miembros del Colegio tendrá derecho a voz y voto; el Presidente contará con voto de calidad, el Orientador Educativo contará sólo los asuntos inherentes a sus funciones. El Director será suplido en sus ausencias por el Coordinador Académico.2
Funciones del Colegio Departamental. Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior artículo 91.
Integrantes del Colegio Departamental:
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Lic. Miguel Ángel García Ramírez
SOCIOTECNOLOGÍA
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Mtra. Perla Olinda Gauna Flores
CIENCIAS NATURALES Y SALUD
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Mtra. Violeta Guzmán Jiménez
SERVICIOS EDUCATIVOS
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Mtra. Yolanda Galván Laguna
COMUNICACIÓN Y APRENDIZAJE
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Mtra. Alicia Quiñones P.
HUMANIDADES Y SOCIEDAD
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Mtro. Jorge Romo Soto
MATEMÁTICAS
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1 Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara artículo 83
2 Estatuto General de la Universidad de Guadalajara artículo 180